Transporte de cargas CATAC
RUTA
R.U.T.A. – REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
El Registro se crea a partir de la Ley 24653 y de su Decreto Reglamentario 1035/2002 y la Resolución 74/2002. Las modificaciones, ampliaciones y aclaraciones correspondientes surgen de las Circulares del Directorio de Coordinación del R.U.T.A.
Orgánicamente, el R.U.T.A. es administrado por el “Directorio de Coordinación del R.U.T.A.”; dependiente de
El Directorio se halla conformado por un (1) Presidente y un (1) Secretario designados por
Originalmente,
Las Entidades Empresarias actualmente son 3 (tres) y cada una tiene asignada un número identificador; el cual determina la dependencia de los CRI habilitados; a saber:
Ø Cámara 1: F.A.D.E.E.A.C.
Ø Cámara 2 y 3: C.A.T.A.C.
Ø Cámara 5: F.E.T.R.A.
Las Entidades Empresarias son las responsables de la presentación y administración de los Centros de Recepción e Inscripción (C.R.I.) y, todos los C.R.I. habilitados dependen indefectiblemente de una de las Entidades Empresarias de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio de Coordinación del R.U.T.A.
Por disposición del Directorio de coordinación del R.U.T.A.; los C.R.I. habilitados oportunamente de la exCNTA, son administrados a partir de Marzo de 2010 por C.A.T.A.C. y mantendrán su Nª identificador (3).
En la página web de C.A.T.A.C. se pueden obtener el listado de los Centros de Recepción e Inscripción del RUTA.
De acuerdo a lo estableció por la Ley 24653 de Transporte de Carga, el RUTA fue concebido para la inscripción de todos los vehículos de carga, con una capacidad de carga igual o superior a los 700 Kgs. que desarrollen transporte interjurisdiccional, sean motorizados o no y clasifica a los transportistas de acuerdo a 4 tipos:
1) Empresa de Transporte: se identifica a través del Código de Actividad con que se halla inscripto en la A.F.I.P. y por el Objeto Social del Estatuto que la conforma;
2) Transportista Individual: es aquel que emite Carta de Porte o Remito de Carga en forma independiente.
3) Transportista de Carga Propia: es aquella persona física o jurídica que posee vehículos de carga para transportar su propio producto pero no cobra flete sino que el costo del mismo se encuentra incluido dentro del precio de venta. En este caso en particular, los vehículos inscriptos como transporte de carga propia no pueden trasladar bajo ningún concepto carga de terceros,
4) Fletero: realiza servicios de transporte para terceros que pueden ser Empresas de Transporte y/o Transporte Individual, el Remito de Carga lo emite el contratante.
A los fines de la inscripción en el RUTA se deben cumplimentar, por parte de la Empresa, una serie de requisitos en cuanto a documentación y Declaraciones Juradas, todo ello ante los C.R.I. habilitados.
De acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, los datos concernientes a los vehículos inscriptos en el RUTA se deben revalidar todos los años y en caso de venta, rotura ó pérdida del rodado se debe tramitar la correspondiente baja del Registro.




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