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Nuevo régimen para la carga y descarga

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires definió el nuevo régimen experimental para la carga y descarga en la zona céntrica.

La Resolución Nº 64 dictada por Guillermo Dietrich, Subsecretario de Tránsito y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31 de mayo de 2010, sostiene que “en las zonas con significativa concentración de actividades se observa una gran cantidad de comercios que requieren ser abastecidos” y “que estas zonas son claramente identificables y pasibles de distinción para lograr su optimización en cuanto a tránsito y a tareas de carga y descarga”.
Asimismo, indica que “debe garantizarse la rotación de los vehículos comerciales que utilizarán los lugares específicos asignados, restringiendo el tiempo máximo de permanencia de cada vehículo”.
A continuación, invocando las normas que fijan la competencia de la Subsecretaría, establece un régimen experimental para la carga y descarga en el centro de la Ciudad.
Seguidamente transcribimos el articulado de la normativa sancionada:

Artículo 1º

Apruébase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a contar a partir de su implementación, el régimen excepcional para operaciones de carga y descarga, que se efectúe a través de vehículos cuyas dimensiones superen los ocho metros (8 m.) y no excedan los doce metros con cincuenta centímetros (12,5 m.) de largo.

Artículo 2º

El presente régimen se aplicará al área geográfica definida por el polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Pueyrredón, Avenida Jujuy, Avenida San Juan, Avenida Paseo Colón y Avenida Leandro N. Alem.

Artículo 3º

Los vehículos de las características mencionadas en el artículo 1º que efectúen operaciones de carga y descarga dentro del área indicada en el artículo 2º, deberán ingresar a la misma, los días hábiles, en el horario comprendido entre las 20.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente.

Artículo 4º

La operatoria de carga y descarga se realizará en cualquier lugar disponible no prohibido y por un período máximo de treinta (30) minutos en cada lugar

Artículo 5º

A los fines de regular el horario de egreso de los vehículos comprendidos en el artículo 1º del área de aplicación del régimen indicada en el artículo 2º, se considerarán tres (3) zonas, a saber:
Zona 1: se entiende por tal, al polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida 9 de julio, Avenida Belgrano, Avenida Paseo Colón y Avenida Leandro N. Alem. En esta zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 09.30 horas.
Zona 2: se entiende por tal, al polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Callao, Avenida Entre Ríos, Avenida Independencia, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano y Avenida 9 de Julio. En esta zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 10.30 horas.
Zona 3: se entiende por tal, polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Pueyrredón, Avenida Jujuy, Avenida San Juan, Avenida Paseo Colón, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos y Avenida Callao. En esta Zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 11.30 horas.

Artículo 6º

Los días sábados, domingos y feriados, los vehículos mencionados en el artículo 1º podrán ingresar al área indicada en el artículo 2º hasta 10.00 horas, debiendo retirarse a las 13.00 horas.

Artículo 7º

Los vehículos utilizados para la operatoria de carga y descarga deberán exhibir una calcomanía con una leyenda que refiera a lo siguiente: Circulación Permitida MACROCENTRO. Abastecimiento en cualquier lugar disponible no prohibido.
Zona 1: Hasta las 09.30 hs.
Zona 2: Hasta las 10.30 hs.
Zona 3: Hasta las 11.30 hs.

Artículo 8º

La operatoria de carga y descarga efectuada por los vehículos mencionados en el artículo 1º, que se realice fuera del área mencionada en el artículo 2º, se efectuará respetando las disposiciones establecidas en el Código de Tránsito y Transporte y de acuerdo a las demás normas vigentes.

 

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