El pasado viernes 22 de noviembre 2024, entró en vigor la resolución NAG 420/2022 del Ente Nacional Regulador del Gas, junto con su Adenda publicada en agosto de este año. Esta normativa establece los requisitos técnicos para que las estaciones de carga de GNC puedan abastecer de forma segura a vehículos de transporte pesado y de pasajeros, como camiones, ómnibus, minibuses y furgones.
A partir de ahora, solo las estaciones que hayan completado el proceso de ampliación de habilitación podrán cargar GNC a este tipo de unidades. Cabe destacar, que aquellas que incumplan los requisitos técnicos, estarán sujetas a sanciones por parte de las distribuidoras de gas. En total, son alrededor de 250 estaciones habilitadas en todo el país, que pueden verse detalladas en la página de ENARGAS.
Por su parte, el Interventor del ENARGAS, Carlos Alberto María Casares, destacó la importancia de esta medida para el sector energético y de transporte en Argentina. Y agregó: “Tenemos una infraestructura robusta para el desarrollo del transporte pesado a GNC, algo que no sucede con el gas natural licuado, donde no contamos con la infraestructura necesaria”.
Desde CATAC consideramos que el uso de Gas Natural Comprimido (GNC) en el transporte pesado está ganando protagonismo como una alternativa viable a los combustibles tradicionales como el diésel. Esta tendencia responde a varias ventajas clave del GNC como reducción de costos, menor impacto ambiental y apoyo a la transición energética. Además, los avances tecnológicos han mejorado la eficiencia y el rendimiento de los motores que funcionan con GNC.
A continuación, el listado oficial de las unidades aprobadas para operar con GNC en las rutas argentinas que ENARGAS ha publicado y la adenda modificatoria de la resolución NAG 420/2022: